CODIGO DE SANCIONES L STF

CÓDIGO DE SANCIONES

Liga Santa Fe

 

CAPITULO I

 

  • Interligas Guatemala, encomienda a su Consejo disciplinario, la investigación de los hechos y la imposición de sanciones que correspondan de acuerdo al presente CODIGO DE SANCIONES aprobado para sus competiciones.  Cuando una falta no tuviese sanción determinada, el Consejo, calificara el hecho y lo sancionara con la pena prevista para conductas o casos similares teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se investigan.

 

  • El Consejo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que toman parte de sus competiciones; sobre los equipos y sus jugadores, técnicos y directivos; sobre los árbitros y toda persona ligada deportivamente a ella.

 

  •            Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

 

  •            Las sanciones podrán tener una o ambas sanciones.
    1. de tiempo (partidos de suspensión)
    2. económicas (multas).

 

  •            Toda sanción debe ser fundamentada en el acta de juego y/o un informe arbitral.  El Consejo podrá solicitar ampliación de estos informes cuando lo considere necesario.  Los árbitros y cualquier otra persona que el Consejo considere pertinente, podrán ser citados para dilucidar cualquier cuestión relacionada al caso.

 

  •            Las sanciones impuestas por el Consejo serán aplicadas inmediatamente sin que los recursos que procedan contra las mismas suspendan su ejecución.

 

  • Se establecerá un listado de jugadores que con su conducta en los torneos sea violenta e irrespetuosa, hacia público, jugadores, árbitros y directivos.

Su participación quedara condicionada, en caso de reincidencia el jugador quedara fuera del campeonato o de la liga según la gravedad de su comportamiento.

Caso contrario demuestra una conducta ejemplar hacia las personas que integran la liga, pueden ser borrados de ese listado.

 

 

  •            Será reincidente quién repetidamente comete infracciones, del tipo determinado en el presente código. A él se le aumentará la sanción, de tiempo o económica, de la siguiente forma:

 

 

 

  • La segunda vez, el doble de la sanción.
  • La tercera vez, el triple de la sanción y expulsión del torneo.

 

 

  • No todas las faltas admiten reincidencia, por lo cual se ha indicado en los casos particulares cuando no proceda esta. La reincidencia se entiende solamente en el mismo torneo, salvo y cuando no pertenezca al grupo de jugadores previamente advertidos, por su conducta violenta e irrespeto hacia las reglas, los cuales solo tendrán opción a una expulsión, para quedarse fuera del campeonato.

Se exceptúa el caso de faltas técnicas, las que se registrarán por jugador,

Con el afán de eliminar la violencia en la cancha, y las faltas malintencionadas,

2 faltas técnicas en el mismo partido;

Expulsión del mismo y multa de Q.30.00

 

  • El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así́ como de las normas de las relaciones laborales, que se regirá́ por la legislación que en cada caso corresponda.

 

CAPITULO 2

 

  • LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES:
    • Participación de un jugador inscrito anómalamente:
      • El equipo perderá todos los puntos donde haya participado el jugador, el jugador será suspendido de ese campeonato más el pago de una multa de Q. 50.00

 

  • Insultar a un miembro de la Liga o de Comisiones de la misma o a un árbitro:
    • Dos o más partidos de suspensión, dependiendo de la gravedad del insulto, más una multa de Q.100.00
  • El equipo que abandone la cancha:
    • Serán multados todos los jugadores con Q.100.00 cada jugador y se retirara del campeonato.
  • Los jugadores o entrenadores que sean sancionados durante el partido con Faltas Técnicas o Antideportivas:
    • Faltas Técnicas 15.00
  • Faltas antideportivas 25.00
  • Faltas Descalificativa

Se aplicará un juego automático de suspensión, sin el requisito de la notificación, más una multa de Q. 50.00

 

  • Los Jugadores o entrenadores que sean sancionados por agredir a algún integrante de la junta arbitral o personal delegado de la Liga (aun después del Partido).
    • Expulsión

De La Liga

  • Multa al Equipo 500.00 (pagado por todos los integrantes)

 

 

  • El personal técnico o jugadores que se presenten en estado de embriaguez comprobada.
    • No podrán participar, ni sentarse en la banca del equipo.
    • Deberá retirarse de las cercanías de la instalación.

 

  • El equipo que solicite la suspensión un juego ya se hará acreedor a una multa de Q. 30.00. los cuales deberá cancelar al equipo contrario contra quien iba a jugar.

 

  • Un equipo que pierda 2 juegos por incomparecencia será descalificado del torneo. Debiendo cancelar la multa, para poder ser tomado en cuenta en futuras competencias, de lo contrario la multa se dividirá en cada uno de los jugadores. Los cuales no podrán participar en futuras competencias hasta no pagar lo que les corresponde.

 

  • El o los equipos cuya parcialidad (público) interfiera con el normal desarrollo de un juego o que protagonice incidentes violentos o que incite a la violencia de cualquier tipo, será sancionado económicamente hasta en un monto de Q.100.00 y expulsión del campeonato.

 

  • Por la Pandemia y disposiciones Presidenciales.

 

  • Los partidos pueden ser suspendidos por la liga sin límite de tiempo
  • Los equipos que soliciten suspensión del partido por la pandemia, será solamente si presentan los exámenes positivos de 3 o más integrantes.
  • Para volver a participar deben presentar el examen negativo.

 

 

 

 

  • LOS PROCEDIMIENTOS:

 

  • Los árbitros están obligados a elevar un informe circunstanciado de los incidentes ocurridos durante la jornada, antes de retirarse de la instalación.
  • Si fuera necesario, el Consejo tiene autoridad para citar a cualquier persona que pueda aportar detalles o inclusive, a los involucrados en el informe.

 

 

  • Cualquier situación no prevista en el presente código disciplinario, será decidida por el Órgano y quedará de referencia para circunstancias similares futuras.

 

 

 

 

Consejo Disciplinario

Liga Santa Fe

Interligas Guatemala

 

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