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CÓDIGO DE SANCIONES
CAPITULO I
- La Liga Nación, encomienda a su Órgano Disciplinario, la investigación de los hechos y la imposición de sanciones que correspondan de acuerdo al presente CODIGO DE SANCIONES aprobado para sus competiciones. Cuando una falta no tuviese sanción determinada, el Órgano, calificara el hecho y lo sancionara con la pena prevista para conductas o casos similares teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se investigan.
- La Liga ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que toman parte de sus competiciones; sobre los equipos y sus jugadores, técnicos y directivos; sobre los árbitros y toda persona ligada deportivamente a ella.
- Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
- Las sanciones podrán tener dos caracteres, de tiempo (partidos de suspensión) o económicas (multas).
- Toda sanción debe ser fundamentada en el acta de juego y/o un informe arbitral. El Órgano podrá solicitar ampliación de estos informes cuando lo considere necesario. Los árbitros y cualquier otra persona que el Órgano considere pertinente, podrán ser citados para dilucidar cualquier cuestión relacionada al caso.
- Las sanciones impuestas por el órgano serán aplicadas inmediatamente sin que los recursos que procedan contra las mismas suspendan su ejecución.
- Será reincidente quién repetidamente comete infracciones, del tipo determinado en el presente código. A él se le aumentará la sanción, de tiempo o económica, de la siguiente forma:
- La segunda vez, el doble de la sanción.
- La tercera vez, el triple de la sanción y expulsión del torneo.
- No todas las faltas admiten reincidencia, por lo cual se ha indicado en los casos particulares cuando no proceda esta. La reincidencia se entiende solamente en el mismo torneo, salvo cuando se trate de agresiones físicas a árbitros. Se exceptúa el caso de faltas antideportivas y de conducta antideportiva, las que se registrarán por jugador, acumulándose por una serie de 3. El jugador que reúna 3 faltas antideportivas deberá ser sancionado con un partido de suspensión, con lo cual volverá a reiniciar su cuenta.
- El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así́ como de las normas de las relaciones laborales, que se regirá́ por la legislación que en cada caso corresponda.
CAPITULO 2
- LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES:
- Participación de un jugador inscrito anómalamente:
- El equipo perderá todos los puntos donde haya participado el jugador, el jugador será suspendido de ese campeonato más el pago de una multa de Q. 200.00
- Participación de un jugador inscrito anómalamente:
- Insultar a un miembro de la Liga o de Comisiones de la misma, físicamente o en redes sociales.
- Dos partidos de suspensión, más una multa de Q.300.00
- Los jugadores o entrenadores que sean sancionados durante el partido con Faltas Antideportivas o Conductas Antideportivas:
- Faltas antideportivas Q. 50.00
- Conducta antideportivas
Se aplicara un juego automático de suspensión, sin el requisito de la notificación, más una multa de Q. 100.00
- Faltas Descalificativa
Se aplicara un juego automático de suspensión, sin el requisito de la notificación, más una multa de Q. 150.00
- Los Jugadores o entrenadores que sean sancionados por agredir a algún integrante de la junta arbitral o personal delegado de la Liga (aun después del Partido).
- Expulsión
De 1 o 2 Torneos
- Multa al Equipo Q. 1,000.00
- El personal técnico o jugadores que se presenten en estado de embriaguez:
- No podrán participar, ni sentarse en la banca del equipo.
- Deberá retirarse de las cercanías de la instalación.
Los Árbitros que:
- No se presenten a pitar un partido que les fuera asignado.
Se suspenderán sus nominaciones por el resto del campeonato.
- Incurran en conducta que desacrediten su investidura de árbitros o se manifiesten en contra de la Asociación o alguno de sus entes.
Se suspenderán sus designaciones por el resto del Torneo y se solicitará su baja como árbitro de la Liga.
- No presenten informes escritos sobre incidencias de un partido o falsearan un informe.
Serán suspendidas sus designaciones por el resto de la Temporada y se solicitará su baja como árbitro de la Liga.
- El equipo que pierda un juego por incomparecencia se hará acreedor a una multa de Q. 2,000.00 los cuales serán tomados del dinero de inscripción y tendrán 5 días para reponerlo de lo contrario se suspenderá el próximo partido.
- Un equipo que pierda dos juegos por incomparecencia será descalificado del torneo. Debiendo cancelar la multa, para poder ser tomado en cuenta en futuras competencias, de lo contrario la multa se dividirá en cada uno de los jugadores. perdiendo el derecho de propiedad de su ficha. Los jugadores no podrán participar en futuras competencias hasta no pagar lo que les corresponde.
- El o los equipos cuya parcialidad (público) interfiera con el normal desarrollo de un juego o que protagonice incidentes violentos o que incite a la violencia de cualquier tipo, será sancionado económicamente desde en un monto de Q.1000.00
LOS PROCEDIMIENTOS:
- Los árbitros están obligados a elevar un informe circunstanciado de los incidentes ocurridos durante la jornada, antes de retirarse de la instalación.
- Si fuera necesario, el Órgano tiene autoridad para citar a cualquier persona que pueda aportar detalles o inclusive, a los involucrados en el informe.
- Cualquier situación no prevista en el presente código disciplinario, será decidida por el Órgano y quedara de referencia para circunstancias similares futuras.